17. November 2024

Aunque usted no lo crea: El “imparcial” proceso contra expresidente Correa

Reproducimos un artículo de la página web de Rafael Correa, ex presidente del Ecuador:

Para comprender cómo Edwin Paúl Pérez Reina llegó a ocupar el cargo de Fiscal General encargado -figura que no contempla la Constitución ni las leyes del Ecuador-, es necesario referirnos al referéndum constitucional y consulta popular llevados a cabo el 4 de febrero de 2018 (en adelante “el referéndum de 2018”). La Comisión Interamericana ya ha sido informada sobre las irregularidades constitucionales y violaciones a los tratados interamericanos que el referéndum de 2018 ocasionó.

El referéndum de 2018 fue convocado por el actual presidente de la República, Lenin Moreno, sin contar con el dictamen previo y obligatorio de la Corte Constitucional, conforme lo manda la Constitución y la Ley. La pregunta 3 del referéndum, presentada al pueblo tal y como el presidente Moreno la redactó y sin mediar revisión judicial alguna, fue aprobada por la ciudadanía el 4 de febrero de 2018. Dicha pregunta cesó de manera anticipada en sus funciones a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (en adelante “el CPCCS”), y creó un nuevo organismo llamado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “transitorio” (en adelante “el CPCCS-t”).

Los miembros del CPCCS-t fueron electos por la Asamblea Nacional de ternas enviadas exclusivamente por el presidente Moreno. Es decir, todos y cada uno de los miembros del CPCCSt fueron seleccionados por el presidente Moreno.

Valga mencionar que en octubre de 2017 el presidente Moreno, en un encuentro binacional realizado en Perú, manifestó “En Ecuador no hay expresidentes presos, pero no perdemos las esperanzas”. Todo el engranaje estatal, sobre todo a partir del referéndum de 2018, se ha enfocado en cumplir con las esperanzas de Moreno.

En ninguna norma constitucional o legal y en ninguna parte del texto aprobado en el referéndum de 2018 se estipula la competencia del CPCCS-t de nombrar autoridades antes de que se lleven a cabo los concursos. De igual manera, no existe disposición legal alguna que autorice al CPCCS-t a designar autoridades transitorias o hacer “encargos” que ocupen el lugar de las autoridades titulares que por una u otra razón dejaron sus cargos.

Sin embargo, el 2 de mayo de 2018, el CPCCS-t designó como Fiscal General “encargado” a Edwin Paúl Pérez Reina, desconociéndose así el legal nombramiento que el Consejo de la Judicatura, el órgano administrativo rector de la Función Judicial, había realizado tan solo unos días antes.

La posesión de Pérez Reina como Fiscal General “encargado” se llevó a cabo el 3 de mayo de 2018 ante el pleno del CPCCS-t, y no ante la Asamblea Nacional, como lo ordena la Constitución artículo 120(11). En dicho acto de “posesión”, se tomó el juramento Pérez Reina por parte del presidente del CPCCS-t, Julio César Trujillo:

“Pérez Reina: Juro señor presidente del Consejo cumplir con las funciones que me encomienda la Constitución de la República del Ecuador, así como las leyes, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial.

Trujillo: Si así lo hace, la Patria le va a agradecer y nosotros, los del Consejo transitorio, vamos a estar muy contentos de haber designado a una persona que por sus méritos merecía este tan delicado cargo. Caso contrario, le vamos a demandar, y nosotros los del Consejo de Participación sí somos exigentes.”

Nótese cómo Trujillo advierte a Pérez Reina que es ante ellos, el CPCCS-t, ante quien Pérez Reina tiene que responder, y no ante el país o ante la autoridad que por Constitución y por Ley está encargada de velar por el adecuado funcionamiento de la Función Judicial, esto es el Consejo de la Judicatura. Esto constituye una nueva evidencia de la sumisión de la Fiscalía General del Estado al CPCCS-t.

El CPCCS-t no solamente que fue designado de manera completamente discrecional por el presidente Lenin Moreno, quien expresó públicamente su esperanza de ver a Correa preso, sino que también está compuesto por declarados opositores de Correa, y su presidente, Julio César Trujillo, en el ejercicio de sus funciones, ha hecho declaraciones en descrédito del expresidente Correa, y le ha imputado incluso el cometimiento de crímenes.

El 4 de junio de 2018, en una audiencia pública que se llevó a cabo en un teatro lleno de opositores al régimen del expresidente Correa, el pleno del CPCCS-t resolvió destituir a los miembros del Consejo de la Judicatura (CJ). Esta decisión no sorprendió a los miembros del CJ ni a la opinión pública, debido a las reiteradas expresiones de Trujillo en contra del presidente y demás miembros del CJ.

Conforme al Artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, en caso de ausencia de los miembros titulares del CJ, éstos “serán sustituidos por sus alternos”. Pese a esta disposición expresa, los alternos de los miembros del CJ cesados en sus funciones no fueron posicionados en reemplazo de estos últimos. En su lugar el CPCCS-t nombró vocales “encargados”, todos ellos opositores al régimen del expresidente Correa, quienes “ejercerán funciones transitorias” en el CJ. Es decir, se creó un Consejo de la Judicatura “transitorio” (en adelante “el CJ-t”).

Nótese cómo un organismo transitorio y discrecionalmente nombrado por el presidente de la República (el CPCCSt) creó un nuevo organismo transitorio y discrecionalmente nombrado (el CJ-t), el cual es nada menos que el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Esto es otra muestra más de la politización de la justicia, la ruptura de la separación de poderes, y el irrespeto al orden democrático establecido.

El 11 de junio de 2018, la Jueza Camacho -ante quien el Fiscal General pretendía vincular al expresidente Correa al proceso penal por “asociación ilícita y secuestro” conocido como “Caso Balda”, señalando únicamente que “han aparecido datos de los que se presume la participación del expresidente”-, dictó una providencia que en su parte pertinente señalaba: “en virtud del artículo 120 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito a la Asamblea Nacional la autorización para el ‘enjuiciamiento penal’ del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado […]”.

Más allá de las posiciones que los diversos sectores políticos, sociales y académicos tengan respecto a la inmunidad presidencial, lo cierto es que este tema fue resuelto por la justicia ecuatoriana, y a criterio de la juzgadora la inmunidad presidencial consagrada en el Artículo 120(10) constitucional se aplica también a los exjefes de Estado.

El requerimiento de la Jueza Camacho otorga al Parlamento únicamente dos opciones: autorizar o no autorizar el procesamiento penal de Rafael Correa. No existe norma constitucional o legal que autorice a la Asamblea Nacional a declarar “improcedente” el pedido de una Jueza de la Corte Nacional de Justicia, única autoridad competente en la materia. Fue la Jueza quien hizo la interpretación de la norma constitucional y entendió que la misma cubría al expresidente Correa.

Sin embargo, la Asamblea, con una resolución por mayoría simple, declara improcedente el pedido de la jueza. La decisión de la Asamblea muestra que la real intención de los asambleístas afines al gobierno de Lenin Moreno y los opositores del expresidente Correa (con la Presidenta de Asamblea a la cabeza) fue evadir la norma constitucional, Artículo 120(10), que requiere las dos terceras partes de los votos para autorizar el enjuiciamiento de Rafael Correa. Como no se contaba con la mayoría calificada, se procedió a realizar una maniobra política y a zanjar el asunto por medio de una simple resolución.

El 4 de julio de 2018, al poco tiempo de haber sido posesionado y a días de haber “encargado” hasta las fiscalías provinciales, el CJ-t anunció la apertura de un “proceso de evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, de las cortes provinciales y de los tribunales de todo el país”. Consecuentemente, un órgano discrecionalmente nombrado (el CJ-t), tiene en sus manos el proceso de evaluación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia, entre quienes se encuentra la juzgadora del expresidente Correa.

En resumen, y aunque usted no lo crea:

El fiscal “encargado” Pérez Reina fue nombrado de manera completamente discrecional por parte de un organismo transitorio (el CPCCS-t), el cual puede quitarle el encargo en cualquier momento, CPCCS-t nombrado a su vez de manera completamente discrecional por el presidente de la República. El CPCCS-t, además, destituyó al CJ y nombró a un CJ-t, nuevamente de manera completamente discrecional y arbitraria.

La Jueza Camacho depende ahora del CJ-t, el cual pudiera destituirla si ella no aprobase la evaluación que el CJ-t está llevando a cabo en este momento, y el propio CJ-t depende del CPCCS-t, el cual puede decidir terminar el “encargo” en cualquier momento.

Obviamente, la manera de conservar el “encargo” y aprobar la “evaluación” es cumpliendo con la consigna de meter preso al expresidente Correa, más aun cuando el proceso mismo de “transición” que dio vida al CPCCS-t no es más que una persecución política hacia el expresidente Correa y todos quienes apoyaron o formaron parte de su gobierno.

Ecuador se encuentra absolutamente fuera del orden constitucional y vive una de las épocas más obscuras de su historia, con la complicidad de la prensa nacional, y la indiferencia del Sistema Interamericano y del mundo entero.

Fuente:

Economía en Bicicleta. Página web de Rafael Correa

Ecuador